Precisiones sobre la despenalización del aborto

Wednesday, December 17, 2014

En los debates sobre la despenalización del aborto, ocurridos en la opinión pública y en la Cámara de Diputados, han relucido ideas erróneas sobre el tema.
Una de ellas es que se está abogando por una despenalización absoluta y alegre del aborto. Esto es falso debido a que las observaciones del presidente Danilo Medina al Código Penal plantean despenalizar el aborto sólo cuando peligra la vida de la mujer, ante violación o incesto y cuando el embrión presenta malformaciones incompatibles con la vida.
No se sugiere obligatoriedad de abortar para todas las mujeres, sino el respeto al derecho de ellas a decidir, por lo que ante los casos citados, las que quieran continuar su embarazo, por decisión propia o porque su religión se lo imponga, podrán hacerlo.
Otro argumento es el de la inconstitucionalidad, porque el artículo 37 de la Constitución establece la inviolabilidad de la vida desde la concepción hasta la muerte. Sin embargo, el artículo 42.3 indica que “ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica”, por lo que esta solicitud de despenalización del aborto está apegada a la Constitución.
También se ha restado validez a las observaciones del Presidente por carecer de una propuesta de redacción, pero esto no es obligatorio. El artículo 102 sólo señala que debe remitir sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación, y Medina lo hizo.
Igualmente se ha señalado que despenalizar el embarazo ante los casos de deformación del feto atenta contra los derechos de las personas con discapacidad. Pero casos de malformación son, por ejemplo, ausencia o ubicación anormal de órganos como el corazón, cerebro y riñones.
Estos casos son incompatibles con la vida, por lo que ese embrión morirá dentro del útero o después de su nacimiento, pero no tienen que ver con condiciones referentes a discapacidades motoras, visuales o auditivas que son compatibles con la vida y no entrarían en esta excepción.
El Poder Legislativo juega un rol primordial en un Estado Social Democrático y de Derecho como el que propugna nuestra Constitución. Este Estado tiene la función esencial de proteger los derechos de las personas y el respeto de su dignidad. Las mujeres dominicanas son personas y ameritan se protejan su derecho a la vida y a la salud.
El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo, no de cúpulas religiosas. Los diputados no son ingenuos. Si hoy las iglesias les presionaran para que se rebajen sus sueldos y beneficios ellos resistirían la presión y el chantaje. ¡Cuánto más en este caso que están en juego las vidas de las mujeres dominicanas!
Por 
muribe44[@]gmail.com 
16 diciembre, 2014 2:00 am

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